"Importancia de las garantías de seguridad jurídica en materia penal"

La seguridad jurídica es la confianza de los gobernados acerca de que sus derechos se encuentran protegidos.

Las garantías de seguridad jurídica son un derecho con el que cuentan todas las personas, se trata de herramientas que sirven para proteger los derechos fundamentales de los individuos, como son: la vida, la libertad, la propiedad, etc.

Es decir, que las autoridades tienen la obligación de ajustar sus actuaciones al principio de seguridad jurídica (respetando los derechos fundamentales) para que éstas sean válidas.


 
 
 
 
Artículo 14: por medio de este, el gobernado tiene 3 garantías frente al Estado.  1) Ninguna norma podrá ser utilizada para casos anteriores a su creación si ésta perjudica a los gobernados (garantía de irretroactividad), 2) Toda persona tiene derecho a ser juzgada (garantía de audiencia), y 3) No se podrán aplicar similitudes entre un caso ya previsto y otro, ni se aplicarán penas desproporcionadas (garantía de tipicidad).
 
Artículo 15: establece tanto los limites como las reglas que deberán cumplirse para que un tratado internacional de extradición pueda ser celebrado por nuestro gobierno.
 
Artículo 16: habla acerca de la garantía de legalidad, la cual protege a los gobernados de cualquier actuación de las autoridades que sea contraria a las normas, para evitar una violación a los derechos de estos.
 
Artículo 17: las autoridades judiciales no retardar o entorpecer la administración de justicia, ya que ésta deberá ser expedita y eficaz, es decir, por medio de tribuales especializados y respetando los términos y plazos establecidos.
 
Artículo 18: únicamente los delitos que prevean como pena la privación de la libertad podrán tener como medida cautelar la prisión preventiva y ser sancionados con pena prisión.
 
Artículo 19: el plazo máximo para que una persona se encuentre detenida ante autoridad judicial es de 72 horas
 
Artículo 20: establece los derechos tanto de los inculpados como de las víctimas, para ello se divide en dos apartados, A y B respectivamente.
 
Artículo 21: es por medio de este que se determina que la PGR es un órgano constitucional autónomo, por lo cual el Poder Ejecutivo ya no designa al titular y brinda la posibilidad de que el MP persiga a los probables responsables de un delito.
 
Artículo 22: se encuentran prohibidas la pena de muerte y la confiscación.
 
Artículo 23: establece que ningún juicio penal podrá tener más de 3 instancias, no se podrá juzgar dos veces a una misma persona por un mismo delito y todo proceso penal debe culminar con una sentencia (inocencia o culpabilidad).

 

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